José Miguel Sebastián
Ciudadanía y republicanismo
Hay un claro entronque del concepto de ciudadanía en la tradición de pensamiento republicano basada en la libertad de lo antiguos: la libertad republicana como participación en aras del bien común y como ausencia de dominación, frente a la libertad de los modernos: la libertad liberal como garantía de la esfera privada y como ausencia de interferencia.
Partimos, por tanto, de un concepto “robusto” de ciudadanía como concepción de la vida política que preconiza un orden democrático dependiente de la responsabilidad política de los ciudadanos. Como ha escrito Miguel Ángel Doménech, sin esa institución crucial de ciudadanía no existe Republica. Esa responsabilidad es el concepto clásico de virtud.
Para este concepto el individuo se considera en su aspecto público de ciudadano, la libertad de estos se asienta en el Derecho, entendido como ley emanada de las instituciones de la Res Pública. Cada individuo tiene que estar convencido de que las leyes son suyas y son las que el se ha dado a si mismo no solamente porque sabe de su participación democrática en ellas sino también porque son justas. Como sabemos, desde Kant, una cosa es el origen de una ley, y otra, su razón suficiente. Su origen democrático que las legitima, y las razones que un ser humano tenga para tenerla como suya.
Y no la tendrá como suya si no convence a su razón y a sus sentimientos. Entre ellos, dos básicos: el de pertenencia a la comunidad, que es la nuestra porque la hacemos entre todos democráticamente, y el de justicia de esa misma comunidad.
Ningún sistema jurídico que busque salvaguardar la libertad de los ciudadanos a quienes va dirigido podrá sostenerse, por perfecto que se pretenda, sin una actitud comprometida de éstos en defensa de esa misma libertad, lo que significa ante todo una activa participación en los asuntos de las res publica, puesto que es la arena en la que se juegan las cartas institucionales que permiten el ejercicio de los derechos propios y sin una preocupación permanente por la suerte de los conciudadanos, ya que las instituciones jurídicas por si mismas difícilmente actuaran con eficacia sin el lubricante de una constante cooperación social.
Muchas pueden ser las definiciones de virtud pública, pero en general, puede definirse como la predisposición por parte del ciudadano de dejarse guiar por consideraciones de interés publico a la hora de confrontar sus preferencias y actuar políticamente, la conciencia de obligación de participación en lo público teniendo como horizonte el bien común.
Está insistencia en la virtud provoca que en el concepto de ciudadanía que hoy vamos a debatir aquí, sean tan importantes los elementos institucionales como los elementos educativos, que tan importante sea el espíritu de la ley como la letra de la ley. “Se dictan muchas leyes, se dan pocos ejemplos” decía Saint Just.
No obstante, hay que salir al paso algunas consideraciones que podrían ser erróneas al contemplar el concepto de virtud cívica a día de hoy. La virtud cívica no equivale a perfeccionismo moral. A pesar de toda su prédica en relación con las virtudes, esta muy lejos de exigir un modo de vida ético espartano detallado por los moralistas. Las pretensiones de la virtud pública son modestas con respecto a la moral. No exige santidad, ni heroísmo. Ya Aristóteles reconocía que el buen ciudadano y el hombre bueno no se identifican estrictamente, porque, en todo caso, la excelencia en la ciudadanía no requiere la plena excelencia humana. Y, desde luego, en la actualidad no es una llamada al heroísmo, ni a la voluntad de inmolarse por la patria.
Según Mauricio Viroli en su “Dialogo sobre la Republica” con Norberto Bobbio, se trata de una virtud para hombres y mujeres que quieren vivir con dignidad y hacen lo que pueden y cuando pueden para servir a la libertad común: ejercen su profesión a conciencia sin obtener ventajas ilícitas ni aprovecharse de la necesidad o debilidad de los otros, su vida familiar se basa en el respeto mutuo de modo que su casa se parece a una pequeña republica mas que a una monarquía o congregación de desconocidos unidos por la televisión, cumple sus deberes cívicos aunque no sean acríticos, son capaces de movilizarse con el fin de que no se apruebe una ley injusta o presionar a los gobernantes para que afronten problemas de interés común, participan en asociaciones, siguen los acontecimientos de la vida nacional e internacional, quieren comprender y no ser adoctrinados, reflexionan sobre la historia y la memoria histórica, no ponen todo su empeño en enriquecerse y gozan con una vida moderada…Este tipo de virtud no es imposible, todos conocemos gente que se comporta así, o aproximadamente así, y que al mismo tiempo que hacen el bien de la comunidad se hacen bien a si mismos.
Pero, ¿cómo se consigue la virtud cívica o, lo que es lo mismo, una ciudadanía que se autogobierne en lo público y en lo privado? A mi juicio deben concurrir tres premisas o requisitos imprescindibles:
1ª) Intervención no arbitraria de la República para corregir situaciones de dominación.
2ª) Praxis democrática a través del establecimiento de mecanismos de participación directa en los asuntos públicos.
3ª) Educación cívica.
1ª) Intervención no arbitraria de la República para corregir situaciones de dominación.
Para el ordenamiento jurídico romano, solo era verdadero sujeto de derechos el individuo libre, ciudadano y sui iuris (es decir no alieni juris, no sujeto a ninguna potestad domestica en el ámbito familiar). La condición de civis (ciudadano) era fundamental pues para ejercer plenamente derecho subjetivos y actuar en el trafico jurídico con eficacia. El civis es el zoon politikon , el individuo plenamente integrado en la vida de la civitas, lo que le permite ostentar derechos, pero también cargar con obligaciones. Las relaciones jurídicas se establecen y articulan entre individuos libres, es decir no esclavos y no sujetos al poder domestico de un pater familias. La libertas, para los romanos era la situación de aquel que carece de dominus en todos los sentidos, no es libre quien tiene un dominus ya sea amo o pater que lo domina y frente a quien le falta el derecho a autodeterminacion. Y en el ámbito del Derecho publico, no se es libre cuando hay un regnum o monarquia, es decir al dominio de uno.
Para la tradición republicana ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro particular para vivir, es arbitrariamente interferible por él, y por lo mismo, no es libre. Quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio –sui iuris- vive a mereced de otros, y no es capaz de cultivar, ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente, porque las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno –alieni iuris- un “alienado”.
Y ese concepto de libertad como ausencia de dominación es la base de la tradición de pensamiento republicano, que desde la democracia ateniense y la república romana hasta Jefferson y los founders, pasando por Maquiavelo o Harrington , apostó siempre por la independencia material como criterio de ciudadanía plena, por lo que se excluía de la libertad republicana a los esclavos y a los económicamente dependientes. Pero, como ha resaltado brillantemente Antoni Doménech en su “Eclipse de la fraternidad”, con el ala democrático-plebeya de la Revolución Francesa, con Robespierre, Saint-Just, Marat, va a llegar a la “fraternidad republicana”, es decir, a la exigencia de la universalización de la libertad y la igualdad republicana a todos, incluidos los esclavos de las colonias y los asalariados de la metrópoli. Ese “derecho a la existencia” universal lleva consigo una reestructuración radical de los institutos de la propiedad privada de lo que Robespierre llamaba una economía política tiránica. Y en ese sentido, a partir de 1848, el socialismo se configura como continuador del republicanismo democrático igualitario. No en vano Marx definió al socialismo como “asociación republicana de productores libre e iguales.”.
Siguiendo a Andrés de Francisco y Daniel Raventós, creemos que en una sociedad capitalista, donde la lógica del mercado y la acumulación privada, imponen fortísimas tendencias a la desigual distribución de la riqueza, un republicanismo democrático e igualitarista, que no excluye de la ciudadanía plena a aquellos que carecen de recursos, tiene que favorecer el reconocimiento legal de derechos sociales y la implantación de mecanismos institucionales, como por ejemplo una Renta Básica de Ciudadania, que doten de seguridad material y económica a todos los ciudadanos, que hagan reales las libertades formales y que permitan a los individuos hacer frente eficazmente a situaciones de dominación en la sociedad política y civil, ejerciendo sus derechos con capacidad de decisión, participación y autonomía.
La exclusión social es el fenómeno que une a personas y colectivos que presentan un alto grado de vulnerabilidad (pensionistas con rentas mínimas, desempleados, asalariados con empleos precarios, mujeres trabajando en el hogar y en la economía sumergida, inmigrantes) que comparten la imposibilidad de gozar de libertad sin interferencia ni dominación. La dependencia económica es tal vez el factor más difícil de romper desde el ámbito público.
Que en España haya más de un 20% de la ciudadanía por debajo de la línea de pobreza es tan escandaloso como que en la Republica Argentina ese porcentaje rebase el 40%. ¿Qué clase de ciudadanos son estos? ¿A que les habilitan los derechos ciudadanos que ya tienen conquistados- como el del sufragio- si no tienen ganado el derecho a la existencia? No hay ciudadanía plena sin un nivel digno de subsistencia garantizado.
2ª) Praxis democrática a través de mecanismos de participación directa en los asuntos públicos.
La democracia no se limita a que los ciudadanos elijan a sus representantes cada cuatro años. Hombres y mujeres son hoy titulares de derechos, pero todavía son pocos los que se sienten ciudadanos o ciudadanas responsables de la vida en común. El republicanismo democrático incide en la búsqueda de fórmulas de democracia deliberativa que permitan al ciudadano ser algo más que un mero elector, incentivando su participación en los asuntos públicos e introduciendo mayores exigencias de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas.
Democracia y reactivación de la ciudadanía son fenómenos interdependientes. La democracia requiere acción. La participación ciudadana construye democracia y, a su vez, es una expresión de vitalidad de la sociedad civil. El ideal republicano plantea el dibujo de una sociedad formada por ciudadanos libres e iguales, que participan activamente en los asuntos públicos, en aras del interés colectivo.
Encontramos diversas propuestas que, concediendo un papel activo al Estado, tratan de prevenir cualquier tentación de convertirlo en amenaza a la propia libertad de la republica de ciudadanos. Se incluyen por ejemplo aquellas orientadas a asegurar cierto nivel básico de participación política, como el voto obligatorio ( una medida que existe en países democráticos como Argentina o Australia), el servicio social obligatorio, la obligación de tomar parte en ciertos debates, la difusión de practicas deliberativas en áreas hoy todavía poco permeables a la discusión publica y que bajo la excusa de ser “asuntos técnicos” dejan en manos de unos pocos las decisiones, el establecimiento de consejos ciudadanos, iniciativas de presupuestos participativos, “cupos” obligatorios de representación de segmentos sociales habitualmente excluidos, propuestas destinadas a asegurar que los medios de comunicación incorporen sistemáticamente discusiones de interés colectivos, referenda, iniciativas populares, incluso mecanismos de revocación de mandatos.
3ª) Educación cívica.
La ciudadanía republicana es la disposición del ciudadano a comprometerse en la cosa pública. Esta ciudadanía se educa y se refuerza, se fomenta. Su fomento va paralelo con el fomento de la idea de pertenencia a la ciudad, su afán de participar viene de un ejercicio y una educación de una virtud moral: la Virtud Publica de la ciudadanía. Esta virtud y esta adhesión y participación de los ciudadanos no es solo labor de una legislación coercitiva, sino de una educación. Y esta educación en el sentimiento de pertenencia, de que el ciudadano se reconozca en la ciudad, necesita que la ciudad reconozca a su vez a sus miembros.
Reconocimiento de la sociedad hacia sus miembros y consecuente adhesión de los ciudadanos a la sociedad son caras de la misma moneda.
Este reconocimiento de la comunidad hacia sus miembros es esencialmente la satisfacción de sus necesidades y aspiraciones, una cierta economía común a la que todos tienen acceso por igual. Toda cohesión social, sin desintegraciones, precisa de un bienestar básico igual, sin
marginaciones.
El republicanismo sabe que obligar a las gentes a ser virtuosas es la peor de las tiranías, de ahí su afán por confiar en las posibilidades didácticas de la democracia para habituar a la mayor parte posible de la ciudadanía a la practica de la participación política. Los viejos republicanos y socialistas, con sus escuelas en las casas del pueblo, con su confianza en la escuela pública, con su conmovedora y admirable fe en el maestro de escuela pundonoroso, laico, abnegado y fiel representante del ilustrado Ministerio de Instrucción Pública iban, para su época por un buen camino. Es por ello por lo que la intuición básica que todo republicano ha mostrado poseer ante la precariedad de la virtud cívica ha inclinado a sus promotores a concebir la democracia como escuela de civismo, hay una formación continuada del ciudadano que vive en democracia de aprendizaje moral y cívico, No se trata solo de aprender a votar, a expresar opiniones divergentes, a tomarle las cuentas al gobierno, sino también de que participe en la enmienda permanente de la vida publica.
Por tanto la educación para la ciudadanía ha de venir de la praxis democrática, pero también la escuela ha de tener la función moralizadora de enseñar a elegir libremente y enseñar hábitos y sentimientos para evitar la manipulación. Decía Manuel Azaña que “La democracia es una
operación activa de engrandecimiento y bienestar moral, la democracia que solo instituye los órganos políticos elementales como son los comicios, el parlamento, el jurado, no es más que democracia aparente. Si a quien se le da solo el voto, no se le da escuela, padece una estafa. La democracia es fundamentalmente un derivado de la cultura”.
En este sentido, la escuela debe educar para conocer, o mejor para incitar conocer, para valorar y razonar, ya que una persona que es capaza de juzgar moral y estéticamente el mundo en el que vive es más probable que sienta la necesidad de comprometerse activamente en su mejora y a participar: en el sentido de tomar partido, ante las cuestiones públicas que consideramos importante mediante el voto, o ejerciendo el derecho a la manifestación o la libertad de expresión y tomar parte, en el sentido de implicarse cotidianamente en la vida democrática: para decidir, cooperar y deliberar como consumidores, como habitantes de una ciudad, como usuarios, como miembros de asociaciones, como trabajadores.
Encontramos dos modelos diferentes de educación para la ciudadanía:
Minimalista, al que se podría calificar como liberal: Prioriza la esfera privada del individuo frente a la esfera pública en la que se desenvuelve como ciudadano. La actividad política se limita a la clase política profesional y a la ciudadanía no se refleja en la práctica diaria. Se basa en la transmisión de conocimientos, con un papel preponderante del profesor en detrimento de la participación de los alumnos. Valorativamente es neutral. Hay un papel predominante de la familia y secundario de la escuela dada la prioridad de la esfera privada. No existe una asignatura específica y se propugna una transversalidad en las asignaturas curriculares.
Maximalista, al que me atrevo a denominar como republicano: Parte de un papel relevante de los ciudadanos en la esfera pública y de un concepto amplio de ciudadanía, entendida de forma activa. Se pone más énfasis en los procesos de enseñanza y de aprendizaje y no sólo en los contenidos y en la transmisión de conocimientos. Hay un mayor protagonismo del papel de los alumnos, para facilitar la reflexión crítica y la participación. Sus contendidos se basan en unos determinados valores éticos comunes. Se atribuye un papel más importante a la escuela y a la comunicación entre esta y la comunidad, sin desdeñar la importancia del ámbito familiar. Se imparte en una asignatura específica que permita identificar los contenidos, procedimientos y valores propios de la educación para la ciudadanía.
La asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en el sistema educativo español.
La asignatura que este curso empieza a impartirse en educación secundaria y en el último ciclo de primaria se sitúa en un espacio intermedio entre el modelo maximalista y el modelo minimalista. Aunque en sus contenidos se confunda, en ocasiones, aprendizaje de habilidades sociales con educación cívica y parta de una, escasamente republicana, concepción iusnaturalista
de los derechos humanos, no puedo dejar de compartir sus objetivos de fomento de una ciudadanía global, tolerante e incluyente y mínimamente informada e implicada en la vida democrática. Pero, conociendo los condicionamientos de nuestro sistema educativo, me gustaría equivocarme al predecir su fracaso tanto a la hora de asegurar a todos los ciudadanos una educación libre de la influencia de cualquier ideología fundamentalista o dogmática, como en su conversión en una asignatura “maría” de escaso calado.
En este sentido, la educación para la ciudadanía ha de ser en valores pluralistas y tolerantes, propios de una comunidad democrática, por lo que admitir, como se ha hecho, que la asignatura en algunos centros privados católicos se imparta siguiendo manuales que reinterpretan su contenido para adaptarlo a un alumnado católico es, como ha escrito Francisco Delgado vicepresidente de Europa Laica, una hipocresía y un gran despropósito ya que “al mantener este descabellado argumento, aceptado por el ministerio vergonzantemente, habría que recomendarles que editen guías aplicadas al alumnados según las convicciones de éstos o sus familias; ya sean católicos, islamistas, protestantes, agnósticos, ateos, judíos, etc.”
Por otra parte, una educación para la ciudadanía y los derechos humanos precisa una cultura deliberativa y participativa dentro de la comunidad educativa, hoy por hoy inexistente. El convencimiento de que es preciso que los conocimientos se complementen con la práctica de la ciudadanía es, junto a la formación del profesorado, una de las asignaturas pendientes en casi todos los países de la Unión Europea según el informe Eurydice de la Comisión.
El debate y la reflexión en clase sobre temas de actualidad, pero también sobre las cuestiones que afectan a la vida escolar y la participación en los procedimientos de toma de decisiones, redundan tanto en un aumento de los conocimientos cívicos de los alumnos como en una mayor actitud crítica y democrática de los mismos. Un sistema educativo como el nuestro, basado en una escuela jerárquicamente estructurada que no potencia la participación, difícilmente está en condiciones de promover una ciudadanía activa, por muy buenas intenciones con las que se intente impartir la asignatura.
Asimismo, es curioso que las críticas más duras a la asignatura, por el riesgo de adoctrinamiento político o por la vulneración del derecho de los padres a educar a sus hijos en los valores de su elección proceda de la jerarquía de la Iglesia católica, estro es, de quienes defienden con más fervor el adoctrinamiento en materia religiosa de los alumnos, en una posición de privilegio, amparada por los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, que atenta contra el principio de laicidad.
La jerarquía de la Iglesia católica o las autoridades religiosas de las diferentes confesiones con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación, no pueden afrontar los objetivos básicos de la educación desde la neutral perspectiva que es constitucionalmente ineludible para el Estado. Y es que la enseñanza confesional de cualquier religión es inevitablemente dogmática, al partir de la tesis todas ella de que su religión es la única y verdadera.
Los valores religiosos no son, en ningún caso, los valores cívicos que, con arreglo al artículo 27.2 CE, informan nuestro modelo educativo constitucional. Los textos de religión y moral católica, que aun perviven en las escuelas, mantienen y así se transmite al alumnado que asiste a clases
de religión, que toda moral o comportamiento que no tenga fundamento en la divinidad y en el dogma católico, es una desviación y una perversión, minusvalorando e, incluso, atacando la libertad de pensamiento y de conciencia y convicciones diferentes a la del ideario católico, lo que
contraviene al principio constitucional de laicidad o aconfesionalidad del artículo 16.3 de la Constitución, ya que, en ocasiones, pueden estar en contradicción con los valores constitucionales del artículo 27.2 de la Constitución.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 31 de enero de 1977, reiterada por sentencia de 26 de enero de 1998), en lo que concierne al derecho a la educación “el sistema unitario y obligatorio que a todos alcanza” es el que viene delimitado por el derecho a la educación previsto en el artículo 27.1 de la Constitución española y por la definición de su objeto: el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales (artículo 27.2 CE). Más allá de ese sustrato se encuentra el derecho recogido en el artículo 27.3, que se mueve “ en el terreno de la relevancia de las libres convicciones de cada cual…entendido esto como un plus que atiende a quienes tienen creencias religiosas o valoraciones morales específicas, que siendo compatibles con los objetivos descritos en el apartado 2 como obligatorios para toda educación, sin embargo no están comprendidos necesariamente en los mismos, por lo que dando lugar a una prestación garantizada por los poderes públicos, sin embargo nadie resulta obligado a servirse de ella…ni nadie está legitimado por la Constitución para imponer a los demás la enseñanza de cualesquiera otras religiones o sistemas morales dependientes de las propias convicciones o creencias personales, ni desde luego, es titular de un derecho fundamental a que se les imponga a terceros una obligación de tal naturaleza…”.
El Estado no puede dejar de proporcionar a todos la formación constitucionalmente requerida para el pleno desarrollo de la personalidad humana, es decir, el sustrato común al que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada. Y las críticas de la derecha contra la asignatura olvidan que la educación es un servicio público que de acuerdo con la Unión Europea debe velar porque se promueva el aprendizaje de los valores democráticos y la participación en los sistemas educativos de los Estados miembros a fin de fomentar la ciudadanía activa.
Así, el citado artículo 27.2 de la Constitución española establece que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales. Y aún cuando se ofrezca por entes con financiación estrictamente privada, sigue estando sometida a una regulación estatal cuya función no es sino garantizar que se cumplen unos mínimos criterios curriculares y de calidad.
En todo caso, la educación en valores nunca ha sido una tarea ajena a la escuela. El problema, para algunos, parece residir no tanto en que el Estado no deba educar en valores, sino en que valores. Una de las obligaciones de los poderes públicos es promover que los derechos y libertades sean reales y efectivos y educar en valores que posibiliten la participación democrática, es parte de esa función.
Por tanto, las críticas de los obispos y de los voceros de su emisora, coreados por el Partido Popular, carecen de cualquier legitimidad, lo que se evidencia si contemplamos la escandalosa diferencia de de asignación horaria a favor de la asignatura de religión en relación a la de educación para la ciudadanía. En suma, esta es una polémica artificial creada, como bien ha expresado el anteriormente citado Paco Delgado, para ocultar que “cientos de miles de alumnos y alumnas permanecen secuestrados, en los centros escolares, durante más de mil horas a lo largo de las etapas de infantil, primaria y secundaria obligatoria, para que otros alumnos ejerzan
un ilegítimo derecho a ser adoctrinados en una determinada religión.
Cuestión que, en un Estado democrático y laico, debería de trasladarse a sus respectivos lugares de culto. Que conste que este tolerado y lamentable “secuestro” ocupa más horas que áreas tan importantes como la artística, las nuevas tecnologías o la educación física. Este hecho y otros nos
ratifican en la opinión de que casi treinta años después de aprobarse la Constitución española, el sistema educativo sigue siendo confesional. Pero de esta cuestión no conviene a casi nadie hablar, es más útil para los gobiernos y para la jerarquía católica mantener el centro del debate en cuestiones más banales”.
En fin, a pesar de los augurios pesimistas y de las dificultades, confiemos en que la nueva asignatura pueda influir, siquiera mínimamente, en la formación de ciudadanos autónomos, responsables, solidarios y críticos, lo que repercutiría positivamente sobre la salud de la democracia.
(Extracto de la conferencia “Geografía del Derecho y la ciudadanía”, pronunciada el año pasado en la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
3 comentarios:
Magnífico texto para centrar un debate más bien maniqueo y bobo del bipartidismo reinante. Salud y República.
Vivís en la derecha democrática llamada izquierda.
Ni idea oiga!!
Qué pena de nombre mal usado que tiene vuestro club de amigos!
Es difícil luchar contra las consignas absurdas en un país sin ideas y de patas en lo más pueril de su anonimato ... Salud y República
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